Estamos de actualización. El universo fotovoltaico está en constante cambio
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El alquiler de espacios para realizar instalaciones fotovoltaicas es una iniciativa que beneficia tanto a propietarios como a arrendatarios. A continuación te contamos cómo alquilar tu tejado y qué características debe cumplir.
Si tienes un enorme tejado/cubierta que no utilizas (u otra gran superficie) es interesante que conozcas que puedes alquilar estos espacios para realizar proyectos de energía fotovoltaica. En ROYALION buscamos espacios suficientemente grandes (20 hectáreas como mínimo) para realizar grandes instalaciones de placas solares. Si tu superficie cumple con los requisitos que establecemos, se podrá firmar un contrato y recibirás una cuota económica por su utilización.
Si estás pensando en alquilarlo, una vez analicemos todos los aspectos que afectarán a la producción fotovoltaica, te confirmaremos si tu tejado cumple las condiciones y cual sería la compensación económica.
¿Cuáles son las ventajas de alquilar tu tejado para instalaciones de autoconsumo?
¿Qué tejados/cubiertas o superficies son más interesantes para el alquiler?
Los espacios más interesantes son las grandes superficies en techos de enormes naves industriales, superficies (huertos solares) y las comunidades de propietarios de contar con enormes espacios comunitarios. En el caso de los bloques de viviendas, será necesario tener la aprobación de al menos ⅔ partes de los propietarios, el resto de trámites los haremos nosotros. En cuanto al reparto económico de los beneficios, se realizará a partes iguales en función del número de propiedades de cada uno.
En cambio, las viviendas unifamiliares no suelen ser interesantes para este fin debido a sus escasas dimensiones. En este caso, tendríamos la opción de unirle con otros vecinos y presentaríamos un "proyecto conjunto" una vez verifiquemos si la suma de los tejados o terrenos resulta apta para el alquiler.
A la hora de alquilar tu tejado o superficie para instalaciones de placas solares, es importante que valores los siguientes factores en el contrato:
1. El arrendatario es el responsable de verificar que el espacio cumple con todos los requisitos y es apto para llevar a cabo una instalación de autoconsumo (por ejemplo, soportará el peso (en el caso de techos) y no sufrirá anomalías).
2. El alquilado (arrendatario) será el responsable de conservar el tejado (u otra superficie) en perfectas condiciones.
3. La persona física o compañía que alquile la superficie es la que debe proveerse de un seguro para alquilar el espacio y cualquier anomalía que pueda surgir (montaje, mantenimiento y desmontaje). Por ejemplo, que las condiciones meteorológicas adversas no se lleven las estructuras de soporte.
4. A la hora de fijar la duración del contrato, es importante tener en cuenta que las instalaciones fotovoltaicas tienen una vida de aproximadamente 25 - 30 años.
5. En el contrato debe venir especificado qué pasará si la persona que ha alquilado el espacio decide vender la instalación fotovoltaica a otra persona física o jurídica.
6. El contrato debe incluir qué ocurrirá si el alquiler finaliza antes, debido al incumplimiento de las obligaciones por parte del propietario (arrendador) o alquilado (arrendatario).
¿Qué requisitos debe tener el espacio para poder alquilarlo?
No todas las cubiertas son aptas para realizar instalaciones de placas solares. Por ello, si estás pensando en alquilar tu espacio debes conocer que debe cumplir con unos requisitos que lo hagan viable, que son:
El factor decisivo a la hora de fijar un precio por el alquiler de tu tejado es cuánta electricidad es capaz de generar, lo cual dependerá de las condiciones de la cubierta. En función de los diversos aspectos de los tejados o cubiertas, se suele fijar un precio. Por tanto, en función de los metros disponibles, podrás recibir la siguiente cuantía económica:
Precio orientativo en la actualidad (Marzo 2022) por el alquiler de tejado o cubierta o superficie para placas solares fotovoltaicas:
Metros cuadrados Precio alquiler (año)
10.000 (1 hectárea) 1.500 - 2.500 €
NOTA E INFORMACIÓN ACLARATORIA SOBRE EL ALQUILER DE SUPERFICIES.
Aquí debemos hacer una aclaración importante, pues dentro del ámbito fotovoltaico las normativas vienen cambiando constantemente, haciendo rentable lo que antes no lo era y haciendo inviable lo que antes era totalmente viable.
Por ejemplo, hace unos años se ofrecían cuantiosas primas (aun con años pagados por adelantado) a los propietarios de cubiertas o superficies por el alquiler de dichas cubiertas o superficies y de esto estamos hablando apenas solo unos años atrás. Todavía existen propietarios que tienen en mente este tipo de ofrecimiento, pero ¿es igual hoy día a Marzo de 2022? Para nada. Hoy es impensable lo que se ofreció hace pocos años atrás y que ha hecho que muchas empresas que ofrecieron cuantiosas primas y que incluso pagaron años por adelantado hayan entrado en quiebra. Para explicar esta realidad basta con comentar al precio que hace sólo unos años se hablaba a la hora de producir kilovatios sobre una cubierta de una nave (sobre 0.25 €/kWh) o sobre la superficie de un huerto solar (sobre 0.35 €/kWh), y que a día de hora el mercado de la energía haya cambiado estos valores y se hable de 0.05 - 0.08 €/kWh. ¿Lo entiende ahora? Ya no es un negocio tan rentable y dichos alquileres de superficie hoy no son tan valorados pues sólo hablando de huertos solares, las empresas que pueden entrar en dicho producto y competir en el Pool actual de la energía buscan hoy extensiones mínimas de terreno válido de 20 Has (200.000 m²) lo que no es fácil de encontrar.
¿Y qué pasa con los techos de las naves industriales?
Hoy, igualmente, contemplar un alquiler sobre el techo de una nave, también es igualmente diferente y no tan rentable para las empresas que harían la inversión si se trata de superficies ya no tan grandes. Por poner un ejemplo real:
Pedro (se ha cambiado el nombre) gestiona una empresa familiar instalada en una nave en propiedad de 6.100 m² de techo y piensa que le podría proponer a una empresa fotovoltaica que le alquilara dicha superficie para colocar la instalación que convenga a dicha empresa y él recibir una buena compensación económica ya que recuerda que hace unos 4 a 5 años una empresa catalana le ofreció dicho trato con una sustanciosa prima anual que incluso le adelantarían por dos años. Pedro a día de hoy (Marzo 2022) piensa que todo seguirá igual y que seguirán ofreciéndole dicho trato, pero solo debe ponerse en contacto con aquella empresa y rápidamente notará que ya no es así.
Como antes comentamos, el precio que dicha empresa podría ofrecer habría bajado considerablemente o incluso que no le fuera interesante realizar una inversión sobre 6.100 m² aunque nos parezcan muchos, ya que hoy día buscan espacios de 200.000 m² si es para puro negocio de producir energía y venderla al precio que está en el mercado actual (que no lo paga muy bien).
Entonces, ¿no es interesante alquilar 6.100 m², ni 10.000 m², ni 20.000 m² y sólo lo son 200.000 m²? Aquí es donde debido a la actual normativa fotovoltaica que ha entrado en juego hará que en unos casos no lo sea en absoluto, pero que en algunos todavía sea viable. Examinemos los factores determinantes:
El primer factor y el más importante es el AUTOCONSUMO, es decir, cuánto consume la propia empresa que ofrece su techo para el alquiler. En el caso anterior, la empresa del Sr. Pedro es de tipo almacén y por lo tanto apenas tiene un gran consumo para el espacio que tiene su nave, pues sólo viene consumiendo unos 1.100 €/mes en su factura de la luz. ¿Qué quiere decir esto? Que como "cliente principal" de dicha instalación consume POCO y la empresa que tendría que acometer la instalación no ve el negocio. ¿Qué habría hecho que los 6.100 m² de Pedro fuesen un buen negocio para una empresa fotovoltaica? pues que la empresa del Sr. Pedro hubiese consumido mucha más energía al mes y por lo tanto comprase mucho más a la empresa que ha hecho la instalación, pues su principal cliente será la empresa del Sr. Pedro y luego estará lo que también pueda obtener por la venta del excedente que no consuma la empresa del Sr. Pedro y que será el segundo factor que vamos a considerar.
Aquí está el segundo factor o clave de este planteamiento LA CAPACIDAD DE VERTIDO A RED de la instalación fotovoltaica que se pretende instalar, ya que los puntos de conexión, caso de que existan, deberán permitir el vertido del excedente de la energía producida y aquí puede pasar:
- que no haya un punto de conexión disponible tras solicitarse.
- que habiendo un punto de conexión, haya limitaciones de vertido, pues se podría saturar la línea de la red en la que pretende verter la empresa que ha efectuado la instalación.
Aparte de otros aspectos tanto técnicos como burocráticos, con lo expuesto se dará cuenta de que no se trata de tener 6.100 m² o 10.000 m² o 20.000 m², sino si será rentable para una empresa acometer una instalación y sacarle rentabilidad, pudiendo llegar a un acuerdo con el propietario de dicha superficie quien será el principal cliente en cuanto a su necesidad de AUTOCONSUMO se refiere y luego lo que sumará por LA CAPACIDAD DE VERTIDO A RED que tenga dicha instalación, tanto por el lugar donde se encuentre dicha instalación así como por las infraestructuras de la RED ELÉCTRICA que existan.
Cuando esto suceda, en ROYALION buscamos propietarios de superficies para llevar a cabo proyectos con paneles solares en "alquiler" mediante un modelo de negocio energético que es el que en este momento presente, tanto por las circunstancias del mercado de la energía, como de la actual legislación normativa ven viable las empresas: un contrato para la venta de energía tipo PPA.
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