Estamos de actualización. El universo fotovoltaico está en constante cambio
Estamos de actualización. El universo fotovoltaico está en constante cambio
Explicamos la nueva ley de autoconsumo RD 244/2019 y todas sus modificaciones. Conoce los detalles de cada tipo de autoconsumo y cómo afecta a tu factura.
La nueva normativa de autoconsumo fotovoltaico RD 244/2019 introduce numerosos cambios que incentivan la producción de energía solar.
El real decreto RD 244/2019 establece y clarifica cuáles son las modalidades de autoconsumo en función de la energía de excedentaria de las instalaciones de paneles solares:
Sin excedentes
Esta modalidad de autoconsumo por placas solares hace referencia a las instalaciones que no producen más energía de la que necesitan y que tienen instalado un sistema antivertido por si producen excedentes, estos no sean volcados a la red.
Con excedentes
ATENCIÓN: Esta modalidad de autoconsumo es apta para instalaciones con una potencia fotovoltaica instalada menor a 100 kW.
El precio del kWh vertido dependerá del precio del Pool en ese momento y de las ofertas que realice cada compañía.
Potencias instaladas menores a 15 kW
La contemplan la mayoría de las viviendas y pequeñas empresas. Lo más conveniente es acogerse al autoconsumo con compensación de excedentes ya que la gestión es muy sencilla, pues están exentas de de obtener los permisos de acceso y conexión.
Sólo habrá que rellenar el boletín de instalación y entregárselo a la comunidad autónoma (gestión que suele realizar la empresa instaladora).
El organismo de tu comunidad autónoma lo gestionará con tu comercializadora para que a final de mes la factura llegue con la compensación de los excedentes producidos.
Instalaciones de 15 a 100 kW
Precisan de una tramitación más exhaustiva, por lo que elegir una modalidad u otra dependiendo de tu consumo.
Instalaciones con una potencia superior a 100 kW
Suelen producir muchos excedentes, de forma que la modalidad que mejor se adapta a estas es el autoconsumo con excedentes sin compensación (venta de la energía).
La nueva normativa de autoconsumo RD 244/2019 suprime el concepto de balance neto y lo sustituye por el de compensación de excedentes de consumo.
Ambas tratan de la contraprestación por la energía excedentaria vertida a la red eléctrica, pero con un matiz que las diferencia.
Para poder saber si podemos compensar una factura en su totalidad hay que diferenciar dos partes en la factura de la luz: el término de potencia y el de energía.
El término de potencia o parte fija es el coste que pagamos por la potencia contratada con al comercializadora y que no puede ser compensada por los excedentes de energía producidos por las placas solares.
El término de energía o parte variable es el coste de la factura que hace referencia a los kWh consumidos durante el periodo de facturación. Este coste puede compensarse en su totalidad, salvo los peajes.
La nueva normativa RD 244/2019 establece que la parte fija de la factura no es objeto de compensación, pero si lo es la parte variable, pudiendo ahorrar hasta el 100% de esta.
Hay que tener en cuenta que cuando consumes kWh de la red eléctrica, tienes que abonar el coste de energía y los peajes de acceso, mientras que cuando te compensan los excedentes, únicamente te reducen el precio de la energía.
Si ya posees una instalación de autoconsumo, la nueva normativa de placas solares RD 244/2019 recoge que automáticamente se asigna un modelo de autoconsumo según fuera el tipo que tuviera tu instalación antes de la publicación de la ley.
Sin embargo, el RD 244/2019 también establece que el usuario dispone de un año para adaptar la instalación de autoconsumo a la nueva normativa, teniendo que notificar a la comunidad autónoma la modalidad a la que desea registrarse.
Antes de comenzar con los trámites para llevar a cabo una instalación fotovoltaica, hay que cerciorarse de que, tanto instalación como consumidor cumplen con los requisitos exigidos.
También es necesario comprobar si hay restricciones urbanísticas en la zona en el Plan General de Ordenación Urbana o si existe alguna ordenanza solar municipal que impida la instalación (centros históricos, suelos rústicos, áreas naturales protegidas, seguridad aérea, etc).
Una vez constatado lo anterior, hay que afrontar la tramitación de la instalación de placas solares. Según la modalidad de autoconsumo, la potencia fotovoltaica, la comunidad autónoma y de la tensión de red, hay que aportar diferentes documentos a nivel estatal, autonómico y local.
A continuación ofrecemos un listado de trámites para la modalidad de consumo con excedentes, ya que es la más extendida entre los hogares.
NOTA: Puedes consultar a qué organismo presentar estos documentos o si estás exento de hacerlo en la guía de autoconsumo.
Las subvenciones para las instalaciones fotovoltaicas pueden ser solicitadas por cualquier persona o comunidad de vecinos que desee instalar placas solares en su vivienda.
NOTA: Siempre hay que solicitar las subvenciones para instalaciones de placas solares en el organismo competente de la comunidad autónoma (en el caso de las bonificaciones sobre el IBI o el ICIO se solicitan en los ayuntamientos).
Los demandantes de subvenciones deben de cumplir una serie de requisitos para poder solicitar las subvenciones de autoconsumo.
Actualizado a 19/04/2021.
Actualizado a 12/08/2021.
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