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Normativa sobre placas solares: compensación y trámites

Real Decreto RD 244/2019 de 5 de Abril de 2019.

Explicamos la nueva ley de autoconsumo RD 244/2019 y todas sus modificaciones. Conoce los detalles de cada tipo de autoconsumo y cómo afecta a tu factura. 

 

La nueva normativa de autoconsumo fotovoltaico RD 244/2019 introduce numerosos cambios que incentivan la producción de energía solar.


  • Principales cambios del RD 244/2019
  • Se eliminan las tasas en la generación fotovoltaica. Esto es debido a la derogación del Impuesto al sol, que gravaba el autoconsumo eléctrico.
  • Nueva compensación de excedentes: si tus paneles solares generan más energía de la que consumes, esta es vertida a la red eléctrica y las comercializadoras descuentan esa energía de tu factura.
  • Se permite el autoconsumo compartido: las comunidades de vecinos y asociaciones pueden generar su propia electricidad.
  • Se eliminan los límites de potencia: anteriormente, se podía instalar una potencia fotovoltaica igual o inferior a la potencia contratada. Desde la aplicación del RD 244/2019 no hay límite en la instalación de potencia.
  • Producción de terceros: se permite el alquiler de tejados para que terceros generen electricidad y se compartan los beneficios.


 

El real decreto RD 244/2019 establece y clarifica cuáles son las modalidades de autoconsumo en función de la energía de excedentaria de las instalaciones de paneles solares:


Sin excedentes


Esta modalidad de autoconsumo por placas solares hace referencia a las instalaciones que no producen más energía de la que necesitan y que tienen instalado un sistema antivertido por si producen excedentes, estos no sean volcados a la red.


Con excedentes


ATENCIÓN: Esta modalidad de autoconsumo es apta para instalaciones con una potencia fotovoltaica instalada menor a 100 kW.


El precio del kWh vertido dependerá del precio del Pool en ese momento y de las ofertas que realice cada compañía.


  • Compensación de consumo: la energía que nos sobra es vertida a la red y, el contador bidireccional cuenta los kWh que vertemos. La comercializadora asigna un precio a estos, y nos lo restará de la factura eléctrica.
  • Sin compensación: la energía que nos sobra es venida al precio que pactemos con la comercializadora.


  

¿Qué modalidad de autoconsumo te conviene más?


Potencias instaladas menores a 15 kW


La contemplan la mayoría de las viviendas y pequeñas empresas. Lo más conveniente es acogerse al autoconsumo con compensación de excedentes ya que la gestión es muy sencilla, pues están exentas de de obtener los permisos de acceso y conexión.


Sólo habrá que rellenar el boletín de instalación y entregárselo a la comunidad autónoma (gestión que suele realizar la empresa instaladora).


El organismo de tu comunidad autónoma lo gestionará con tu comercializadora para que a final de mes la factura llegue con la compensación de los excedentes producidos.


Instalaciones de 15 a 100 kW


Precisan de una tramitación más exhaustiva, por lo que elegir una modalidad u otra dependiendo de tu consumo.


  • Si tu instalación produce 40 kW pero tu consumo es de 50 kW, no merece la pena la compensación de excedentes porque a partir de 15 kW es obligatorio realizar unos trámites de acceso y conexión a la red eléctrica, lo cual es muy tedioso. En este caso, aconsejaríamos realizar una instalación con sistema antivertido.
  • Si tienes una instalación donde el sobrante de energía es amplio, si es aconsejable realizar una compensación de excedentes.
  • Si tu consumo es irregular, es decir, hay épocas del año en las que no consumes nada, lo más conveniente es no acogerse a la compensación, vendiendo el excedente en el pool.


Instalaciones con una potencia superior a 100 kW


Suelen producir muchos excedentes, de forma que la modalidad que mejor se adapta a estas es el autoconsumo con excedentes sin compensación (venta de la energía).



Diferencia entre compensación de excedentes y balance neto

La nueva normativa de autoconsumo RD 244/2019 suprime el concepto de balance neto y lo sustituye por el de compensación de excedentes de consumo.


Ambas tratan de la contraprestación por la energía excedentaria vertida a la red eléctrica, pero con un matiz que las diferencia.


  • El balance neto supone una compensación vatio a vatio, es decir, cada vatio excedentario es devuelto por la compañía en la misma proporción, restando esos vatios de la factura.
  • En la compensación de excedentes, la compañía eléctrica asigna un coste a cada vatio que vertemos a la red y, al final del periodo de facturación, suma el total del coste de todos los vatios vertidos y nos lo descuenta de la factura.



¿Cuánto podemos compensar en la factura?


Para poder saber si podemos compensar una factura en su totalidad hay que diferenciar dos partes en la factura de la luz: el término de potencia y el de energía.


El término de potencia o parte fija es el coste que pagamos por la potencia contratada con al comercializadora y que no puede ser compensada por los excedentes de energía producidos por las placas solares.


El término de energía o parte variable es el coste de la factura que hace referencia a los kWh consumidos durante el periodo de facturación. Este coste puede compensarse en su totalidad, salvo los peajes.


La nueva normativa RD 244/2019 establece que la parte fija de la factura no es objeto de compensación, pero si lo es la parte variable, pudiendo ahorrar hasta el 100% de esta.


Hay que tener en cuenta que cuando consumes kWh de la red eléctrica, tienes que abonar el coste de energía y los peajes de acceso, mientras que cuando te compensan los excedentes, únicamente te reducen el precio de la energía.


 

¿Qué sucede si ya tengo una instalación de autoconsumo?


Si ya posees una instalación de autoconsumo, la nueva normativa de placas solares RD 244/2019 recoge que automáticamente se asigna un modelo de autoconsumo según fuera el tipo que tuviera tu instalación antes de la publicación de la ley.


Sin embargo, el RD 244/2019 también establece que el usuario dispone de un año para adaptar la instalación de autoconsumo a la nueva normativa, teniendo que notificar a la comunidad autónoma la modalidad a la que desea registrarse.



Trámites de una instalación fotovoltaica de autoconsumo


Antes de comenzar con los trámites para llevar a cabo una instalación fotovoltaica, hay que cerciorarse de que, tanto instalación como consumidor cumplen con los requisitos exigidos.


También es necesario comprobar si hay restricciones urbanísticas en la zona en el Plan General de Ordenación Urbana o si existe alguna ordenanza solar municipal que impida la instalación (centros históricos, suelos rústicos, áreas naturales protegidas, seguridad aérea, etc).


Una vez constatado lo anterior, hay que afrontar la tramitación de la instalación de placas solares. Según la modalidad de autoconsumo, la potencia fotovoltaica, la comunidad autónoma y de la tensión de red, hay que aportar diferentes documentos a nivel estatal, autonómico y local.


A continuación ofrecemos un listado de trámites para la modalidad de consumo con excedentes, ya que es la más extendida entre los hogares.


 NOTA: Puedes consultar a qué organismo presentar estos documentos o si estás exento de hacerlo en la guía de autoconsumo.


  • Trámites de instalaciones de autoconsumo con excedentes
  • Diseño de la instalación
  • Permisos de acceso y conexión
  • Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
  • Autorización administrativa previa y de construcción
  • Licencia de obras
  • Ejecución de la instalación
  • Inspección inicial e inspecciones periódicas
  • Certificados de instalación y/o certificados fin de obra
  • Autorización explotación
  • Contrato de acceso
  • Contrato de suministro de energía servicios auxiliares
  • Licencia de actividad
  • Acuerdo de reparto y Contrato compensación excedentes
  • Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)
  • Contrato de representación en mercado


Subvenciones para la instalación de placas solares


Las subvenciones para las instalaciones fotovoltaicas pueden ser solicitadas por cualquier persona o comunidad de vecinos que desee instalar placas solares en su vivienda.


  • Tipos de ayuda a las instalaciones de placas solares
  • Subvenciones que se aplican al coste de la instalación
  • Ayudas sobre impuestos estatales, como el IBI o el ICIO


NOTA: Siempre hay que solicitar las subvenciones para instalaciones de placas solares en el organismo competente de la comunidad autónoma (en el caso de las bonificaciones sobre el IBI o el ICIO se solicitan en los ayuntamientos).


Los demandantes de subvenciones deben de cumplir una serie de requisitos para poder solicitar las subvenciones de autoconsumo.


Actualizado a 19/04/2021.




ENLACES OFICIALES (NORMATIVA FOTOVOLTAICA):


Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.


Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


 

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.



ANDALUCÍA:

 

Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

 

Directrices Energéticas de Andalucía. Horizonte 2030.


 

Incentivos al autoconsumo y otras instalaciones solares.


ACTUACIONES INCENTIVABLES DE MEJORA ENERGÉTICA A TRAVÉS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (Categoría C).



GUIAS DE AYUDA SOBRE NORMATIVAS (ANDALUCÍA):


GUIA PARA EL FOMENTO DEL AUTOCONSUMO EN MUNICIPIOS ANDALUCES.



ESTADO MÁS ACTUALIZADO SOBRE SUBVENCIONES ACTIVAS PARA INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS (ANDALUCÍA):

 

La Agencia Andaluza de la Energía incrementa el presupuesto para ayudas de autoconsumo de su programa regional hasta los 51 millones de euros. (Ampliación del plazo tras la Nota Informativa nº 39).

 

Abierto el plazo para solicitar las ayudas de eficiencia energética para el sector agropecuario y de regadío.


 

Ayudas de hasta 7.000 € para la compra de un vehículo eléctrico a través del Plan MOVES III.


Actualizado a 12/08/2021.




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